MODIFICACIÓN DE LA LEY 116-80 DEL INFOTEP
PROPÓSITOS
DE LA MODIFICACIÓN DE LA LEY 116-80 DEL INFOTEP
1) Modificación del sistema nacional de educación constructor de almacenes cognitivos para crear la Red Nacional de Educación Politécnica José Rafael Abinader, provocadora y motivadora de las competencias técnico-profesionales de los trabajadores que requiere la globalización del Siglo XXI.
2) Creación de los mecanismos jurídicos y administrativos para el equilibrio participativo del Estado y el Sector Empresarial Privado en cuanto a sus compromisos en la formación de las fuerzas laborales competentes.
3) Actualización de los aportes logísticos y financieros que recibe el INFOTEP para que la inflación de cerca de 40 años de su fundación no siga limitando su desarrollo y mejoramiento de la capacitación técnica y especializada de los trabajadores.
4) Facilitar el registro de las competencias técnicas y profesionales de las personas de aprendizajes autónomos en un mundo conectado a través de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC).
5) Homologar los estudios técnicos-profesionales con las proporciones de las carreras universitarias correspondientes.
6) Fomentar el respeto de los artículos 39 y 62 de la Constitución Dominicana, que repudian toda discriminación y que no facultan a nadie para limitar por edad el derecho al trabajo, el cual sólo depende de la voluntad democrática, la necesidad de producción y de las competencias profesionales del ciudadano.
7) Motivar el desarrollo de la Región Fronteriza y de la Región Sur del país facilitándoles al sector empresarial los mecanismos legales de inversión y colaboración.
8) Autorizar al INFOTEP y al MINERD para el ingreso
automático de los Maestros Facilitadores a la Red Nacional de Educación
Politécnica y para la administración conjunta de ambas instituciones.
EL CONGRESO NACIONAL
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
PROYECTO DE LEY MEDIANTE
LA CUAL SE MODIFICAN LOS APORTES FINANCIEROS AL
INFOTEP Y LOS COMPROMISOS OPERACIONALES
CONSIDERANDO PRIMERO: Que para garantizar el adecuado
funcionamiento del Sistema de Formación
y Promoción Técnico-Profesional de los Trabajadores, se requiere del esfuerzo
conjunto y solidario
del Estado, de los trabajadores y de los empleadores,
y que el eminente estado de emergencia nacional producto de la pandemia
Covid-19 demanda la creación de estrategias y mecanismos jurídicos y
administrativos para el fomento de la producción de bienes y servicios
reduciendo, a la vez, el alarmante desempleo del sector profesional que ve
frustrado el esfuerzo de capacitación para luego ser sometido a los dudosos y
discriminantes concursos ministeriales;
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que en consonancia con el desarrollo tecnológico, productivo y social, en función
de los cambios globales, corresponde al sector
empleador colaborar de manera financiera y logística
al desarrollo y mejoramiento de la educación técnica y especializada de los trabajadores desde el principio de su formación y velar para que estos desplieguen las capacidades para alcanzar
el desarrollo integral,
individual y social, acorde con
los requerimientos de las
habilidades y necesidades del siglo
XXI;
CONSIDERANDO TERCERO: Que es preciso
actualizar los aportes
financieros de las empresas y de los trabajadores al INFOTEP,
que desde su fundación
en 1980 (cerca de 40 años) se han mantenido sin la proporcionalidad a los cambios y requerimientos de la economía
nacional, influyendo en ello la depreciación de la Tasa de Cambio de la Moneda Nacional
y las variaciones del Impuesto
sobre Transferencia de Bienes
Industrializados y Servicios (ITBIS);
CONSIDERANDO CUARTO: Que el desarrollo global de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) es creciente con el número de ciudadanos que, a través
del ejercicio informal
de un oficio técnico y la adquisición personal del conocimiento de las ciencias con los estudios en las escuelas digitales, de por sí desarrollan las competencias profesionales requeridas y calificables para el desempeño productivo
de un oficio;
CONSIDERANDO QUINTO: Que en este siglo XXI las naciones de mayor vanguardia educativa, como Finlandia y Japón, proporcionan los mecanismos de derecho a los trabajadores informales y a los ciudadanos emprendedores para que, de
manera voluntaria y motivadora, puedan
demostrar las competencias profesionales de un oficio técnico
(aprendido y ejercido en la universidad de la vida) mediante evaluaciones de las asignaturas formales correspondientes y para el registro de la titulación de las competencias;
CONSIDERANDO SEXTO: Que la titulación de la parte técnica de los estudios de un oficio corresponde a la media proporción de una carrera
universitaria, y todo ciudadano
tiene el derecho a que en los estudios
superiores homólogos reciba las correspondientes convalidaciones de asignaturas;
CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que conforme a los artículos
26, 39, 62 y 63 de la Constitución, en igualdad de condiciones y sin ninguna discriminación, la República Dominicana se compromete a crear en los ciudadanos las competencias humanísticas y profesionales para fomentar
la convivencia pacífica
entre los pueblos y
los deberes de solidaridad con todas las naciones;
CONSIDERANDO OCTAVO: Que el Artículo
16 de la Constitución de Finlandia, del 11 de Junio del 1999, a través de la Ley de Educación
de mayor vanguardia mundial, garantiza la posibilidad igualitaria y voluntaria de acceder
sin limitaciones, de una educación informal (producto de la vocación de aprender y la
facilidad de la Internet) a la formal, conforme a las capacidades y necesidades especiales de las personas, y a integrarse a la productividad
social;
CONSIDERANDO NOVENO: Que el Programa Monetario 2018 del Banco Central, que en la página
11, percibe “En cuanto
a la inflación, que las proyecciones indican que la misma se ubicaría
en 3.8% interanual al finalizar
2017. Para 2018, una
dinamización de la actividad económica,
unido las proyecciones de
precios del petróleo, permitirían que la inflación se acerque
al centro del rango objetivo
de 4.0%
± 1.0% interanual” (revisar los nuevos reportes 2019,
2020 y la proyección del cuatrienio 2021-2024);
CONSIDERANDO DÉCIMO: Que el informe financiero del Estado de Operaciones del INFOTEP, del 1ro de Enero al 30 de Junio del 2018, confirma
las razones deficitarias de los ingresos,
los cuales limitan el desarrollo presupuestario para los cursos
tecnológicos de vanguardia nacional e internacional (Electricidad General y Residencial,
Electrónica Industrial, Refrigeración,
Informática) y que obliga
a reducir los gastos invirtiendo sólo en los ‘cursos
económicos’ dirigidos básicamente a las mujeres
(Cocina, Repostería, Maquillaje, Manicure, Peluquería, Hotelería, Secretariado y Emprendedurismo), dejando a los hombres sin
opciones lícitas de capacitación laboral y a merced de las tentaciones destructivas
de la delincuencia y el narcotráfico;
CONSIDERANDO UNDÉCIMO: Que la global revolución educativa tiene como propósito
fundamental transformar los Liceos de la obsoleta modalidad constructora de
‘almacenes de conocimientos’ (contraria a los conceptos de educación
constructivista de Paulo Freire) a la Modalidad Politécnico, en los cuales los
trabajadores autoconstruyen las modernas competencias técnicas necesarias para
las empresas progresistas de cada región del país;
CONSIDERANDO DUODÉCIMO: Que los profesionales Maestros Facilitadores contratados
por
el INFOTEP reúnen la
alta calidad de la Norma ISO idónea para la enseñanza
técnica de los centros escolares
en Modalidad Politécnico, y conforme
al Artículo 136 y
el artículo 137 de la Ley 66-97 Orgánica
de Educación, existe la flexibilidad legal y la compatibilidad normativa para la transferencia de Facilitadores a la Modalidad Politécnico
del MINERD, y se reduzca el
desempleo de éstos profesionales de la práctica y las enseñanzas técnicas que
son partes principales de los colaboradores en la erradicación del trabajador
incompetente.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana;
VISTOS: Los
artículos 4 y 5 de los objetivos, funciones y actividades del INFOTEP, y los
artículos 24, 25, 26 y 27 sobre el financiamiento, y el Artículo 35 que
establece los Acuerdos de Coordinación Interinstitucionales, en la Ley 116-80
promulgada el 16 de Enero del 1980;
VISTOS: Los Artículos 4, Párrafos
I y II, y el Artículo 5, apartado
5, que califican al INFOTEP para otorgar
la certificación ocupacional de los trabajadores con plena validez
legal y las funciones de gestión, coordinación y ejecución administradas por el Consejo Nacional de Educación, y el Artículo 37, que reglamenta el ingreso de los funcionarios docentes, técnicos y administrativos, en el Reglamento No. 1894 del INFOTEP,
del 11 de Agosto del 1980.
VISTOS: Los artículos 4 y 5 de los principios y fines de la educación
dominicana, los artículos
10 y 11 de la libertad de aprendizaje y enseñanza, el artículo
49b sobre las oportunidades especiales, el artículo
59L sobre la orientación profesional de la calidad de la educación, el Capítulo
II sobre el fomento de la innovación y la flexibilidad curricular, el Artículo
136 y 137 sobre el ingreso a la carrera docente, de la Ley 66-97 Orgánica de
Educación, del 12 de Marzo del 1997 y sus modificaciones;
VISTOS: El artículo
3 que compromete al Estado adecuarse a los cambios educativos nacionales e internacionales y el artículo 15a con la formación de los recursos
humanos con las habilidades, destrezas, aptitudes, actitudes y valores
requeridos para la producción de bienes y servicios, de la Ley 139-01 del Ministerio de Educación
Superior Ciencia y Tecnología (MESCYT), del 13 de Agosto del 2001.
VISTOS: El artículo 171 y sus Párrafos I y II
de la Ley 451-08 de Pensiones y Jubilaciones, que se acoge a la necesidad
natural y voluntaria de los humanos a producir, de manera permanente, bienes y
servicios para el sostén de la vida, también un derecho natural sin ninguna
limitación discriminatoria y en la protección férrea del Estado Dominicano
(artículos 39, la no discriminación con igualdad de oportunidades, y 62, la
protección y fomento del derecho natural al trabajo y sus beneficios
reconocidos por la Constitución Dominicana). Dicho artículo 171, de manera
implícita crea en la Ley 41-08 de Función Pública el modo de Servidor Público
Permanente por Competencias (SPPC);
VISTA: La Ley 139-01 que crea el Sistema de
Educación Superior, Ciencia y Tecnología, y su Artículo 3 (protección y fomento
estatal de las ciencias y las tecnologías conforme a los cambios globales), el
Artículo 12g (protección de la igualdad de oportunidades a los beneficios de la
educación superior), el Artículo 15 (15d y 15e, formar los recursos humanos
competentes para la producción de bienes y servicios), el Artículo 17 (asegurar
la transferencia de conocimientos y tecnologías desde los centros educativos y
tecnológicos hacia las empresas responsables de la producción de bienes y
servicios), los Artículos 25 al 33 (instituciones amparadas por esta ley y que
fomentan la creación de entes productivos y de la transferencia de ciencias y
la tecnologías hacia las empresas), el Artículo 39 (39i y 39, certificación y
legalización de las competencias profesionales, de las que el Estado da fe y
testimonio irrevocable y no sujeto a duda que someta a concurso a los
titulados, y que por el artículo 6 de la Constitución queda sin efecto por
violar sus artículos 37 y 38 (derecho a la vida con dignidad), 39 (cero
discriminación e igualdad de oportunidades), el artículo 43 (derecho al
desarrollo personal), el artículo 47 (derecho a la asociación lícita y
voluntaria sin que las decisiones de los asociados no afecte a los disidentes,
como ocurre con el caso ADP y MINERD), y artículo 62 (protección y fomento del
derecho natural al trabajo como sostén primordial de la vida).
VISTA:
La Ley General de Educación 66-97, en especial sus artículos 134 (igualdad de
oportunidad docente como Servidor Público Temporal (SPT), 136 (perfil del
docente como Servidor Público Permanente (SPP), 137 (ingreso del docente sin
concursos, dudosos, humillantes, desmotivadores y generadores del desempleo
profesional, y que violan los artículos 37, 38, 39, 43, 62 y 57 de la
Constitución, la cual protege y fomenta los medios y mecanismos naturales de sostén
de la vida y el bienestar social) y 139 (sólo concurso para los cargos
administrativo-docentes y técnico-docentes).
HA DADO LA SIGUIENTE
LEY
CAPÍTULO I
OBJETIVOS, FUNCIONES Y ACTIVIDADES
Artículo 1.- Se modifica
el Artículo 5 de la Ley 116-80 del Instituto
de Formación Técnico Profesional
(INFOTEP) para que en la actividad
10º exprese lo siguiente:
10º.- Los certificados de estudios técnicos profesionales otorgados por el INFOTEP
a los trabajadores serán también registrados por el Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MESCYT), y estos serán aceptados por las instituciones universitarias como
convalidación total o parcial de asignaturas en carreras
afines.
Párrafo 1.-
Todo ciudadano que teniendo no
menos de 5 años en
el ejercicio de un oficio técnico y pueda demostrar
las competencias teóricas-prácticas mediante las evaluaciones correspondientes a las asignaturas de una carrera técnico-profesional, el INFOTEP está en la obligación y disposición de registrarlas como válidas para los oficios
técnicos afines.
Párrafo 2.- En el caso que un ciudadano no cumpla con la convalidación
total de un oficio técnico profesional del INFOTEP, éste tiene el derecho a recibir
las complementaciones de las competencias teóricos-prácticas necesarias para
cumplir con el currículo correspondiente.
Párrafo 3.- El
ciudadano egresado del INFOTEP con el título ‘Maestro Técnico’, automáticamente y sin limitaciones, obtiene el derecho
de ser convalidado en las universidades dominicanas por el título de ‘Tecnólogo’, y correspondiente a la
proporción media de una carrera de estudio superior homólogo.
Párrafo
4.- El Ministerio de Educación Superior,
Ciencia y Tecnología (MESCYT) queda facultado para el registro automático de
las certificaciones técnicas del INFOTEP y a la transferencia convalidante
hacia las universidades dominicanas. Todo registro de las competencias
profesionales determinará el turno de ingreso como Servidor Público Permanente
(SPP) conforme a la demanda laboral del Estado Dominicano, para asegurarle al
ciudadano la veracidad y cumplimiento de las protecciones establecidas en la
Carta Magna, en especial en sus artículos 39 y 62.
Párrafo
5.- Todo ciudadano que ejerce su profesión en el sector privado cede el turno
otorgado en el MESCYT para el siguiente título registrado; y sólo adquiere un
nuevo turno al registrar otras competencias profesionales o al ceder su puesto
laboral en el sector privado. El Ministerio de Trabajo, el Ministerio de
Administración Pública y el Ministerio de Hacienda colaborarán con el MESCYT en
la creación de los mecanismos y protocolos para la coordinación y ejecución del
proceso de ingreso laboral en las instituciones del Estado con apego a esta ley
y a la Constitución Dominicana.
CAPÍTULO II
DE LA JUNTA DE DIRECTORES
Artículo 2.- Se amplifica
el Artículo 10 de la Ley 116-80 del Instituto de Formación
Técnico Profesional (INFOTEP) para que en el apartado (ñ) anexo exprese
lo siguiente:
Son funciones de la Junta de
Directores:
ñ) Promover a los Maestros Facilitadores contratados por el INFOTEP o por los Centros
Operacionales del Sistema (COS), con un mínimo de tres año (3) en el servicio, para el ingreso al Servicio Público Permanente en los centros
educativos del MINERD en la Modalidad
Politécnico, sin discriminación ni exclusión
conforme a los artículos 39 y 62 de la Constitución Dominicana, al Artículo
136 de la Ley 66- 97 Orgánica de Educación
y al Artículo 37 del Reglamento
No. 1894 del INFOTEP.
Párrafo 1.- A través de la condición de Facilitador del INFOTEP
será la única vía de ingreso
de los profesionales técnicos para la Modalidad
Politécnico de los centros escolares del Ministerio de Educación
de la República Dominicana (MINERD).
Párrafo 2.- La calidad de la Norma ISO aplicada
por el INFOTEP en la educación
técnico profesional garantiza el eficiente
y eficaz desarrollo de los centros
educativos del MINERD en la Modalidad
Politécnico; por tanto, es el compromiso colaborador y especializado de ambas instituciones velar por el cumplimiento de las normas consensuadas por jerarquía
institucional, conforme
al Artículo 35 de la
Ley
116-80 y el Artículo
84 del Reglamento 1894.
CAPÍTULO III
DE LA FINANCIACIÓN
Artículo 3.- Se modifica
el Artículo 24 de la Ley 116-80 del Instituto
de Formación Técnico
Profesional (INFOTEP) para que en los apartados (a), (b) y anexo (f), conforme a la variación anual de la ascendente inflación de la economía nacional, expresen
lo siguiente:
El
INFOTEP se financiará de la manera siguiente:
a) El cuatro por ciento (4%) que sobre el monto
total de las planillas de sueldos o salarios fijos que paguen mensualmente las
empresas y entidades privadas de los sectores económicos del país, así como,
las entidades privadas, públicas, mixtas, autónomas o descentralizadas que
realicen actividades con fines lucrativos.
b) El dos
por ciento (2%) a cargo de los trabajadores de las mismas empresas y
entidades, deducible de las utilidades y bonificaciones, que será retenido por
los empleadores e ingresado conjuntamente con la cuota empresarial una vez al
año.
f) Las empresas privadas
que inviertan para el desarrollo productivo en la Región Fronteriza y en la
Región Sur del país quedan exentas del dos
por ciento (2%) del pago expreso en el apartado (a), teniendo que aportar
sólo el restante dos por ciento (2%), el
cual podrá ser negociada su eliminación temporal con el INFOTEP si las empresas
pueden demostrar que se radican en las citadas regiones como pioneras productivas
y como colaboradoras de la capacitación técnica profesional. Aprobada dicha eliminación, también los trabajadores de las
empresas beneficiadas quedan exentos del impuesto. El Estado cubrirá el
impuesto sumado a sus aportes al INFOTEP.
Artículo 4.- Se modifica el Artículo 26 de la Ley 116-80
del Instituto de Formación Técnico Profesional (INFOTEP) para que en el Párrafo
único, conforme a la variación inflacionaria de la economía nacional, exprese
lo siguiente:
Párrafo.- Para la
determinación del cuatro por ciento (4%) que,
de acuerdo con el apartado (a) del Artículo 24 constituye la contribución
patronal, el INFOTEP tendrá acceso a los registros de aportaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y
a las Planillas de Trabajadores que
presenten a los Empleadores al Ministerio de Trabajo, así como
cualesquiera otros organismos gubernamentales.
Artículo 5.- Se modifica el Artículo 27 de la Ley 116-80
del Instituto de Formación Técnico Profesional (INFOTEP) para que exprese lo siguiente:
Las violaciones a la
presente Ley serán castigadas de la siguiente manera:
a) Con una multa de RD$30,000.00 (TREINTA MIL PESOS ORO) a RD$200,000.00 (DOSCIENTOS MIL
PESOS ORO) o con prisión de TRES (3)
MESES a SEIS (6) MESES Y UN (1) DÍA cuando el patrono omita el pago del
aporte especificado en el apartado (a) del Artículo 24, o ambas penas a la vez.
b) Con una
multa de RD$3,000.00 (TRES MIL PESOS ORO)
a RD$35,000.00 (TREINTAICINCO MIL
PESOS ORO) o prisión de UN (1) MES A TRES (3) MESES Y UN (1) DÍA en el caso
de violación a cualquiera otra disposición no especificada, o ambas a la vez.
CAPÍTULO IV
DEL PRESUPUESTO Y CONTROL DE RECURSOS
Artículo 6.- Se amplifica
el Artículo 32 de la Ley 116-80 del Instituto de Formación
Técnico Profesional (INFOTEP) para que en un Párrafo anexo se exprese lo siguiente:
Párrafo.- La Dirección General velará para que 2% del ingreso presupuestario se invierta, de manera estricta,
en los programas
tecnológicos (Electrónica Industrial y, Robótica, Electricidad General
y Residencial, Refrigeración General e Industrial, Informática y Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC))
y en el desarrollo de la investigación y el
emprendedurismo en áreas
tecnológicas.
CAPÍTULO V
DE LA VIGENCIA
Artículo 7.- La presente
Ley deroga y sustituye toda otra disposición legal que le sea contraria,
y su aplicación será de inmediata, a excepción de las aportaciones arancelarias
de los trabajadores y las empresas mientras permanezca el estado de emergencia
nacional producto de la pandemia del Covid-19.
Dada…
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Redactor: Lic. Miguel A. Casimiro Batista
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Facebook: https://www.facebook.com/Miguel.Casimiro.Educa/
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Blogs:
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https://microtecniaeducativa.blogspot.com/
https://emaxelectronicseduca.blogspot.com/
DOCUMENTOS ANEXOS:
1) Constitución de la República Dominicana - 2015.
https://drive.google.com/file/d/1d8U_jNbHAdl__n73NsSHcFGGjYm5w2ZO/view?usp=sharing
2) Ley 116-80 del INFOTEP - 1980.
https://drive.google.com/file/d/1qs3he4z6FvdZT16AapjAqAj5sw0S7tsk/view?usp=sharing
3) Reglamento No. 1894 del INFOTEP - 1980.
https://drive.google.com/file/d/1_OlTvOdCScA6LvmE5r7GKFckyUPBk8Ei/view?usp=sharing
4) Ingresos y Egresos Financieros del INFOTEP:
5) Resumen Ejecutivo del Banco Central:
https://drive.google.com/file/d/1L-xpD-v_Q2dn-4ce0j2R3X0OdB0KDLu1/view?usp=sharing
6) Constitución de Finlandia - 1999.
https://drive.google.com/file/d/1lYw_rC_lA0VBx1mKxFjsUU2HGRZ05ZTr/view?usp=sharing
7) Constitución de Japón - 1946.
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